Art. 22

Solicitudes abreviadas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 22 Solicitudes abreviadas 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia acepten solicitudes abreviadas de quienes hayan solicitado clemencia a la Comisión, ya sea solicitando un indicador o presentando una solicitud completa en relación con el mismo presunto cártel secreto, siempre que dichas solicitudes abreviadas abarquen más de tres Estados miembros como territorios afectados. 2.   Las solicitudes abreviadas constarán de una breve descripción de cada uno de los siguientes elementos: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) los nombres de otros participantes en el presunto cártel secreto; c) los productos y territorios afectados; d) la duración y la naturaleza de la conducta del presunto cártel secreto; e) el Estado miembro o Estados miembros donde es probable que se encuentre el presunto cártel secreto, y f) la información sobre las demás solicitudes de clemencia que haya presentado o tenga previsto presentar a otra autoridad de competencia o autoridad de competencia de un tercer país en relación con el presunto cártel secreto. 3.   Cuando la Comisión recibe una solicitud completa y las autoridades nacionales de competencia reciben solicitudes abreviadas en relación con el mismo presunto cártel secreto, la Comisión será el interlocutor principal del solicitante, en concreto para proporcionar instrucciones al solicitante sobre la realización de posteriores investigaciones internas, durante el período antes de que se haya establecido si la Comisión se ocupará del caso en su totalidad o en parte. Durante este período, a petición de las autoridades nacionales de competencia pertinentes, la Comisión les informará acerca del estado de la cuestión. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia puedan solicitar al solicitante que proporcione aclaraciones específicas tan solo en relación con los elementos enumerados en el apartado 2 antes de que pidan la presentación de una solicitud completa de conformidad con el apartado 5. 4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia que reciban solicitudes abreviadas comprueben en el momento de la recepción de dichas solicitudes si ya habían recibido previamente una solicitud abreviada o completa de otro solicitante en relación con el mismo presunto cártel secreto. Si una autoridad nacional de competencia no ha recibido dicha solicitud de otro solicitante y considera que la solicitud abreviada cumple con los requisitos contemplados en el apartado 2, informará de ello al solicitante. 5.   Una vez que la Comisión haya informado a las autoridades nacionales de competencia pertinentes de su intención de no ocuparse del caso en su totalidad o en parte, los Estados miembros se asegurarán de que los solicitantes tengan la posibilidad de presentar solicitudes completas a las autoridades nacionales de competencia pertinentes. Una autoridad nacional de competencia podrá pedir al solicitante que presente la solicitud completa antes de que la Comisión haya informado a las autoridades nacionales de competencia pertinentes de que no tiene intención de ocuparse del caso en su totalidad o en parte tan solo en circunstancias excepcionales, cuando resulte estrictamente necesario para la definición o asignación de un caso. Las autoridades nacionales de competencia tendrán la facultad de fijar un plazo razonable dentro del cual el solicitante deberá presentar la solicitud completa, junto con las correspondientes pruebas e información. Esto se entiende sin perjuicio del derecho del solicitante de presentar una solicitud completa de forma voluntaria con anterioridad. 6.   Los Estados miembros velarán por que, si el solicitante presenta la solicitud completa de conformidad con el apartado 5, dentro del plazo fijado por la autoridad nacional de competencia, la solicitud completa se considere presentada en la fecha y hora de la solicitud abreviada, siempre que la solicitud abreviada se refiera al mismo producto y territorio afectado o a los mismos productos y territorios afectados y que la duración del presunto cártel secreto sea la misma que en la solicitud de clemencia presentada ante la Comisión, que puede haber sido actualizada.
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