Art. 21

Indicadores para solicitudes de exención del pago de multas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 21 Indicadores para solicitudes de exención del pago de multas 1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas que deseen presentar una solicitud de exención del pago de multas puedan obtener inicialmente, cuando lo soliciten, un puesto según el orden de presentación de las solicitudes de clemencia durante un período que especifique la autoridad nacional de competencia en cada caso, para permitir al solicitante recabar la información y las pruebas necesarias para alcanzar el umbral de exigencia de pruebas para la exención del pago de multas. 2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia tengan discrecionalidad para aceptar o no la solicitud en virtud del apartado 1. Las empresas que presenten esa solicitud facilitarán información, cuando esté disponible, a la autoridad nacional de competencia. Entre esta información figurará, por ejemplo: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) el motivo de la preocupación que dio lugar a la solicitud; c) los nombres de todas las demás empresas que participan o han participado en el presunto cártel secreto; d) los productos y territorios afectados; e) la duración y naturaleza de la conducta del presunto cártel secreto; f) información sobre todas las solicitudes de clemencia que haya presentado o tenga previsto presentar a cualquier otra autoridad de competencia o autoridad de competencia de terceros países en relación con el presunto cártel secreto. 3.   Los Estados miembros velarán por que cualquier información y prueba facilitada por el solicitante dentro del período especificado de conformidad con el apartado 1 se considere presentada en la fecha de la solicitud inicial. 4.   El solicitante podrá presentar una solicitud al amparo del apartado 1 en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la autoridad nacional de competencia pertinente o en otra lengua oficial de la Unión mediante un acuerdo bilateral entre la autoridad nacional de competencia y el solicitante. 5.   Los Estados miembros también podrán contemplar la posibilidad de solicitar inicialmente un puesto según el orden de presentación de las solicitudes de clemencia para empresas que deseen solicitar una reducción del importe de las multas.
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