Art. 36
Aplicación gradual
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 36
Aplicación gradual
1. A más tardar el 17 de enero de 2020, la Comisión adoptará gradualmente los actos delegados previstos en el artículo 17, apartados 1 y 4, en el artículo 21, apartado 2, en el artículo 23, apartado 6, y en el artículo 25, apartados 1 y 2.
A más tardar veinticuatro meses después de la adopción de los actos delegados que prevé el artículo 25, apartado 2, la Comisión creará la base de datos a que se hace referencia en dicho artículo.
2. A más tardar el 17 de enero de 2020, la Comisión adoptará los actos de ejecución que se prevén en el artículo 11, apartado 3, el artículo 18, apartado 3, y el artículo 22, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:2397:oj#art-36