Art. 36

Aplicación gradual

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 36 Aplicación gradual 1.   A más tardar el 17 de enero de 2020, la Comisión adoptará gradualmente los actos delegados previstos en el artículo 17, apartados 1 y 4, en el artículo 21, apartado 2, en el artículo 23, apartado 6, y en el artículo 25, apartados 1 y 2. A más tardar veinticuatro meses después de la adopción de los actos delegados que prevé el artículo 25, apartado 2, la Comisión creará la base de datos a que se hace referencia en dicho artículo. 2.   A más tardar el 17 de enero de 2020, la Comisión adoptará los actos de ejecución que se prevén en el artículo 11, apartado 3, el artículo 18, apartado 3, y el artículo 22, apartado 4.
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