Art. 34

Normas CESNI y actos de ejecución

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 34 Normas CESNI y actos de ejecución Cuando adopte los actos de ejecución previstos en el artículo 11, apartado 3, el artículo 18, apartado 3, y el artículo 22, apartado 4, la Comisión remitirá a las normas establecidas por el CESNI y fijará la fecha de su aplicación, siempre y cuando: a) dichas normas existan y estén actualizadas; b) dichas normas cumplan cualesquiera requisitos aplicables establecidos en los anexos; c) los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI no afecten a los intereses de la Unión. Si no se cumplen estas condiciones, la Comisión podrá remitirse a otras normas o establecerlas. Cuando los actos de ejecución adoptados en virtud de la presente Directiva remitan a normas, la Comisión incluirá el texto completo de tales normas en dichos actos de ejecución.
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