Art. 34
Normas CESNI y actos de ejecución
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 34
Normas CESNI y actos de ejecución
Cuando adopte los actos de ejecución previstos en el artículo 11, apartado 3, el artículo 18, apartado 3, y el artículo 22, apartado 4, la Comisión remitirá a las normas establecidas por el CESNI y fijará la fecha de su aplicación, siempre y cuando:
a)
dichas normas existan y estén actualizadas;
b)
dichas normas cumplan cualesquiera requisitos aplicables establecidos en los anexos;
c)
los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI no afecten a los intereses de la Unión.
Si no se cumplen estas condiciones, la Comisión podrá remitirse a otras normas o establecerlas.
Cuando los actos de ejecución adoptados en virtud de la presente Directiva remitan a normas, la Comisión incluirá el texto completo de tales normas en dichos actos de ejecución.
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