Art. 35
Revisión
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 35
Revisión
1. La Comisión evaluará la presente Directiva, junto con los actos delegados y de ejecución que en ella se prevén, y presentará los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 17 de enero de 2030.
2. A más tardar el 17 de enero de 2028, cada Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión la información necesaria para el seguimiento de la aplicación y la evaluación de la presente Directiva, de conformidad con las directrices establecidas por la Comisión en consulta con los Estados miembros en lo que se refiere a la recopilación, formato y contenido de la información.
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