Art. 33

Procedimiento de comité

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 33 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Las referencias hechas al comité creado en virtud del artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE, que queda derogada por la presente Directiva, se entenderán hechas al comité establecido por la presente Directiva. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide.
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