Art. 3
Definiciones
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «vía navegable interior»: una vía navegable, excluido el mar, abierta a la navegación para las embarcaciones del artículo 2;
2) «embarcación»: un buque o un artefacto flotante;
3) «buque»: un buque de navegación interior o un buque marítimo;
4) «remolcador»: un buque construido especialmente para llevar a cabo operaciones de remolque;
5) «empujador»: un buque construido especialmente para propulsar un convoy empujado;
6) «buque de pasaje»: un buque construido y equipado para el transporte de más de doce pasajeros;
7) «certificado de cualificación de la Unión»: un título, expedido por una autoridad competente, que acredite que una persona cumple los requisitos de la presente Directiva;
8) «Convenio STCW»: el Convenio STCW tal como se define en el artículo 1, punto 21, de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
9) «tripulantes de cubierta»: las personas que intervienen en el funcionamiento general de embarcaciones que navegan por vías navegables interiores de la Unión y que llevan a cabo varias tareas, como las de navegación, control del funcionamiento de la embarcación, manipulación de la carga, estiba, transporte de pasajeros, ingeniería marítima, mantenimiento y reparaciones, comunicaciones, salud y seguridad, o protección medioambiental, con excepción de las personas que se ocupan exclusivamente del funcionamiento de los motores, las grúas o los equipos eléctricos y electrónicos;
10) «certificado de operador de radiocomunicaciones»: un certificado nacional, expedido por un Estado miembro de conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones anejos al Convenio internacional de telecomunicaciones, que autoriza para hacerse cargo del funcionamiento de una estación de radiocomunicaciones en una embarcación de navegación interior;
11) «experto en navegación de pasaje»: una persona que trabaja a bordo del buque y está cualificada para adoptar medidas en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje;
12) «experto en gas natural licuado»: una persona cualificada para intervenir en el procedimiento de repostaje de una embarcación que emplea gas natural licuado como combustible, o para ser el patrón de dicha embarcación;
13) «patrón de embarcación»: un tripulante de cubierta que está cualificado para gobernar embarcaciones en las vías navegables interiores de los Estados miembros y para asumir toda la responsabilidad a bordo, incluso sobre la tripulación, los pasajeros y la carga;
14) «riesgo específico»: todo riesgo para la seguridad debido a condiciones especiales de navegación que exijan de los patrones de embarcación competencias superiores a las previstas en las normas generales en materia de competencias establecidas para el nivel de gestión;
15) «competencia»: la capacidad demostrada para utilizar los conocimientos y aptitudes exigidos por las normas establecidas para la correcta ejecución de las tareas necesarias para el funcionamiento de embarcaciones de navegación interior;
16) «nivel de gestión»: el nivel de responsabilidad que entraña ejercer de patrón de embarcación y garantizar que otros miembros de la tripulación de cubierta lleven debidamente a cabo todas las tareas de funcionamiento de una embarcación;
17) «nivel operativo»: el nivel de responsabilidad que conlleva el ejercer de marinero, marinero de primera o timonel, y mantener el control sobre la realización de todas las tareas en su ámbito de responsabilidad de conformidad con procedimientos adecuados y bajo la dirección de una persona que trabaja en el nivel de gestión;
18) «gran convoy»: un convoy empujado en el que el producto de la longitud total y la anchura total de las embarcaciones empujadas es de al menos 7 000 metros cuadrados;
19) «libreta de servicio»: un registro personal en el que se anota el historial laboral del miembro de una tripulación, en particular el tiempo de navegación y los viajes efectuados;
20) «diario de navegación»: un registro oficial de los viajes efectuados por una embarcación y su tripulación;
21) «libreta de servicio activa» o «diario de navegación activo»: la libreta de servicio o el diario de navegación en uso para la anotación de datos;
22) «tiempo de navegación»: el tiempo (en días) que los tripulantes de cubierta hayan permanecido a bordo durante un viaje efectuado por una embarcación en vías navegables interiores, incluidas las actividades de carga y descarga que necesiten la intervención activa en operaciones de navegación, y que haya sido validado por la autoridad competente;
23) «artefacto flotante»: una instalación flotante provista de aparatos destinados al trabajo, por ejemplo, grúas, material de dragado, martinetes o elevadores;
24) «eslora»: la longitud máxima del casco expresada en metros, sin incluir el timón ni el bauprés;
25) «manga»: la anchura máxima del casco expresada en metros, medida en el exterior de las planchas del costado, sin incluir ruedas de paletas, defensas y similares;
26) «calado»: la distancia vertical en metros entre el punto más bajo del casco, sin tener en cuenta la quilla u otros dispositivos fijos, y el plano de calado máximo del buque;
27) «navegación estacional»: la actividad de navegación que se ejerce como máximo durante seis meses al año.
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