Art. 1
Objeto
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece las condiciones y procedimientos aplicables para la certificación de las cualificaciones de las personas que intervengan en el funcionamiento de embarcaciones que naveguen por vías navegables interiores de la Unión, así como para el reconocimiento de tales cualificaciones en los Estados miembros.
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