Art. 26

Autoridades competentes

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 26 Autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán, cuando proceda, a las autoridades competentes responsables de: a) organizar y supervisar los exámenes a que se refiere el artículo 18; b) homologar los programas de formación a que se refiere el artículo 19; c) homologar los simuladores a que se refiere el artículo 21; d) expedir, renovar, suspender o retirar los certificados y expedir las autorizaciones específicas a que se refieren los artículos 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14 y 38, así como las libretas de servicio y los diarios de navegación a que se refiere el artículo 22; e) validar el tiempo de navegación en las libretas de servicio a que se refiere el artículo 22; f) determinar los profesionales sanitarios que pueden expedir certificados médicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23; g) llevar los registros a que se refiere el artículo 25; h) detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas a que se refiere el artículo 29. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las autoridades competentes de su territorio que hayan designado de acuerdo con el apartado 1. La Comisión hará pública esta información.
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