Art. 3
Reclamaciones
En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 3
Reclamaciones
1. Cualquier persona afectada tendrá derecho a presentar una reclamación sobre una cuestión en litigio a cada una de las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros afectados en la que solicite la resolución de la misma. La reclamación se presentará en el plazo de tres años a partir de la recepción de la primera notificación de la acción que produzca o que vaya a producir una cuestión en litigio, independientemente de que dicha persona utilice o no a las vías de acción judicial disponibles en el Derecho nacional de alguno de los Estados miembros afectados. La persona afectada presentará simultáneamente la reclamación con la misma información a cada autoridad competente, e indicará en la reclamación cuáles son los otros Estados miembros afectados. La persona afectada se asegurará de que cada Estado miembro afectado reciba la reclamación en al menos una de las lenguas siguientes:
a)
una de las lenguas oficiales de ese Estado de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, o
b)
cualquier otra lengua que dicho Estado miembro acepte a tal fin.
2. Cada autoridad competente acusará recibo de la reclamación en el plazo de dos meses a partir de su recepción. Cada autoridad competente informará asimismo de la recepción de la reclamación a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados en el plazo de dos meses a partir de dicha recepción. En dicho momento, las autoridades competentes se informarán asimismo entre ellas de la lengua o lenguas que se proponen utilizar en sus comunicaciones durante los procedimientos pertinentes.
3. La reclamación solo será aceptada si, en un primer momento, la persona afectada que presenta la reclamación facilita a las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros afectados la información siguiente:
a)
nombre, dirección, número de identificación fiscal y demás datos necesarios para identificar a la persona o personas afectadas que hayan presentado la reclamación a las autoridades competentes, así como a cualquier otra persona afectada;
b)
los períodos de liquidación de que se trate;
c)
los pormenores de los hechos y circunstancias pertinentes del caso (incluidos los detalles de la estructura de la operación y de las relaciones entre la persona afectada y las demás partes en las operaciones correspondientes, así como todos los hechos determinados de buena fe en un acuerdo mutuo con carácter vinculante entre la persona afectada y la administración tributaria, cuando proceda) y, más específicamente, la naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la cuestión en litigio (incluidos, si procede, los pormenores de la misma renta percibida en el otro Estado miembro y de la inclusión de dicha renta en la renta imponible en el otro Estado miembro, y los detalles del impuesto exigido o que se exigirá en relación con dicha renta en el otro Estado miembro), así como los correspondientes importes en las monedas de los Estados miembros afectados, con copia de todos los documentos justificativos;
d)
referencias a las normas nacionales aplicables y a los acuerdos o convenios a que se hace referencia en el artículo 1; cuando sea aplicable más de un acuerdo o convenio, la persona afectada que presente la reclamación especificará el acuerdo o convenio que se esté interpretando en relación con la cuestión en litigio de que se trate. Dicho acuerdo o convenio será el acuerdo o convenio aplicable a efectos de la presente Directiva;
e)
la información que figura a continuación, facilitada por la persona afectada que haya presentado la reclamación a las autoridades competentes, junto con copias de todos los documentos justificativos:
i)
una explicación del motivo por el cual la persona afectada considera que existe una cuestión en litigio,
ii)
los detalles de los recursos y litigios iniciados por la persona afectada en lo que se refiere a las operaciones pertinentes y de las resoluciones judiciales dictadas sobre la cuestión en litigio,
iii)
el compromiso por parte de la persona afectada de responder lo más completa y rápidamente posible a todas las solicitudes formuladas por una autoridad competente y de facilitar cualquier documentación que soliciten las autoridades competentes,
iv)
copia de la decisión de liquidación tributaria definitiva en forma de notificación de liquidación tributaria definitiva, del acta de inspección fiscal o de otro documento equivalente que recoja la presunta cuestión en litigio y una copia de cualesquiera otros documentos expedidos por las autoridades tributarias en lo que respecta a la cuestión en litigio, cuando proceda,
v)
información sobre cualquier reclamación presentada por la persona afectada en el marco de otro procedimiento amistoso o procedimiento de resolución de litigios tal como se define en el artículo 16, apartado 5, y el compromiso expreso de la persona afectada de que cumplirá las disposiciones del artículo 16, apartado 5, si procede;
f)
cualquier información adicional específica solicitada por las autoridades competentes que se considere necesaria para emprender la consideración del fondo del caso particular.
4. Las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros afectados podrán solicitar la información mencionada en el apartado 3, letra f), en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la reclamación. Se podrá solicitar información adicional durante el procedimiento amistoso previsto en el artículo 4 si las autoridades competentes lo consideran necesario. El Derecho nacional relativo a la protección de la información así como la protección del secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o de los procedimientos comerciales será aplicable.
Una persona afectada que reciba una solicitud de conformidad con el apartado 3, letra f), deberá dar una respuesta en un plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha solicitud. Simultáneamente se enviará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados una copia de dicha respuesta.
5. Las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros afectados adoptarán una decisión sobre la aceptación o la desestimación de la reclamación en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la misma o seis meses a partir de la recepción de la información mencionada en el apartado 3, letra f), si esta es posterior. Las autoridades competentes informarán sin dilación de su decisión a la persona afectada y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Una autoridad competente podrá decidir, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de una reclamación, o de la recepción de la información mencionada en el apartado 3, letra f), si esta fecha es posterior, resolver la cuestión en litigio de forma unilateral, sin la participación de las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate. En tal caso, la autoridad competente pertinente lo notificará sin demora a la persona afectada y a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, tras lo cual concluirán los procedimientos contemplados en la presente Directiva.
6. Cuando una persona afectada desee retirar una reclamación, presentará simultáneamente a todas las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, una notificación escrita de desistimiento. Dicha notificación pondrá fin con efecto inmediato a todos los procedimientos contemplados en la presente Directiva. Las autoridades competentes de los Estados miembros que reciban una notificación de desistimiento deberán informar de ello sin demora a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados.
Si, por cualquier razón, una cuestión en litigio dejase de existir, todos los procedimientos contemplados en la presente Directiva deberán terminar con efecto inmediato, y las autoridades competentes de los Estados miembros afectados informarán sin demora a la persona afectada de esta situación y de las razones generales de la misma.
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