Art. 14
Interacción con otros actos jurídicos de la Unión aplicables
En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 14
Interacción con otros actos jurídicos de la Unión aplicables
La aplicación de las medidas administrativas, sanciones y multas contempladas en el Derecho de la Unión, y en particular las establecidas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95/UE, o en la legislación nacional adoptada de conformidad con una obligación específica derivada del Derecho de la Unión, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva. Los Estados miembros velarán por que los procedimientos penales iniciados sobre la base de disposiciones nacionales de aplicación de la presente Directiva no afecten indebidamente a la aplicación correcta y eficaz de medidas y sanciones administrativas, y multas no equiparables a un procedimiento penal, establecidas en el Derecho de la Unión o en disposiciones nacionales de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:1371:oj#art-14