Art. 12
Prescripción de las infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 12
Prescripción de las infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción que posibilite la investigación, el enjuiciamiento, el juicio oral y la resolución judicial de las infracciones penales a que se refieren los artículo 3, 4 y 5 durante un período suficiente a partir de la comisión de esas infracciones, de modo que estos se puedan perseguir de manera eficaz.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las infracciones penales a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 que sean punibles con una pena máxima de al menos cuatro años de prisión se sometan a investigación, enjuiciamiento, juicio oral y resolución judicial de las infracciones penales en un plazo de al menos cinco años a partir del momento en que se cometió la infracción.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán fijar un plazo de prescripción inferior a cinco años pero no inferior a tres años, siempre y cuando garanticen que ese período pueda ser interrumpido o suspendido por determinados actos.
4. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para permitir la ejecución de:
a)
una pena de más de un año de prisión, o alternativamente;
b)
una pena de prisión en el caso de una infracción penal que sea punible con una pena máxima de al menos cuatro años de prisión,
impuesta a raíz de una sentencia condenatoria firme por una infracción penal contemplada en los artículos 3, 4 o 5, durante un período de al menos cinco años a partir de la fecha de la condena firme. Este período puede incluir prórrogas del período de prescripción que se deriven de su interrupción o suspensión.
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