Art. 13

Recuperación

En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 13 Recuperación La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la recuperación, 1) a nivel de la UE, de las sumas indebidamente pagadas en el contexto de la comisión de as infracciones penales contempladas en el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), o en los artículos 4 o 5; 2) a nivel nacional, de cualquier IVA no pagado en el contexto de la comisión de las infracciones penales contempladas en el artículo 3, apartado 2, letra d), o en los artículos 4 o 5.
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