Art. 84
Derogaciones de ciertos requisitos
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 84
Derogaciones de ciertos requisitos
1. Los Estados miembros podrán no aplicar el artículo 48, párrafo primero, el artículo 60, apartado 1, letra a), primera frase, así como los artículos 68, 69 y 72, en la medida en que estas derogaciones fueran necesarias para la adopción o la aplicación de las disposiciones destinadas a favorecer la participación de los trabajadores o de otras categorías de personas determinadas por la ley nacional en el capital de las empresas.
2. Los Estados miembros podrán no aplicar el artículo 60, apartado 1, letra a), primera frase, y los artículos 73, 74 y 79 a 82 a las sociedades sometidas a un estatuto especial que emitan a la vez acciones de capital y acciones de trabajo, estas últimas a favor de la colectividad del personal que estará representado en las juntas generales de accionistas por mandatarios que dispongan de un derecho de voto.
3. Los Estados miembros velarán por que el artículo 49, el artículo 58, apartado 1, el artículo 68, apartados 1, 2 y 3, el artículo 70, apartado 2, párrafo primero, los artículos 72 a 75, y los artículos 79, 80 y 81 no se apliquen en caso de utilización de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:1132:oj#art-84