Art. 86

Disposiciones transitorias

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 86 Disposiciones transitorias Los Estados miembros podrán no aplicar el artículo 4, letras g), i), j) y k), a las sociedades ya existentes en el momento de la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que habían sido adoptadas para ajustarse a la Directiva 77/91/CEE del Consejo (35).
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