Art. 83
Requisitos de voto para las decisiones de la junta general
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 83
Requisitos de voto para las decisiones de la junta general
Las legislaciones de los Estados miembros dispondrán que las decisiones mencionadas en el artículo 72, apartados 4 y 5, y en los artículos 73, 74, 78 y 81 requieran al menos una mayoría que no podrá ser inferior a los dos tercios de los votos correspondientes a los títulos representados, o bien al capital suscrito representado.
No obstante, las legislaciones de los Estados miembros podrán prever que, cuando esté representada al menos la mitad del capital suscrito, será suficiente una mayoría simple de los votos mencionados en el párrafo primero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:1132:oj#art-83