Art. 65
Garantías adicionales en caso de operaciones vinculadas
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 65
Garantías adicionales en caso de operaciones vinculadas
En los casos en los que algún miembro del órgano de administración o de dirección de la sociedad parte de una operación contemplada en el artículo 64, apartado 1, de la presente Directiva o del órgano de administración o de dirección de una empresa matriz en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE, o esta empresa matriz misma, o particulares actuando en su propio nombre pero por cuenta de estos miembros o esta empresa, sean parte de esa operación los Estados miembros garantizarán, mediante las medidas de salvaguardia adecuadas, que esa operación no será contraria a los intereses de la sociedad.
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