Art. 66
Aceptación en prenda de las acciones propias
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 66
Aceptación en prenda de las acciones propias
1. La aceptación en prenda por la sociedad de sus propias acciones, bien sea por sí misma o bien por una persona que actúe en su propio nombre pero por cuenta de la sociedad, se asimilará a las adquisiciones indicadas en el artículo 60, el artículo 61, apartado 1, y los artículos 63 y 64.
2. Los Estados miembros podrán no aplicar el apartado 1 a las operaciones corrientes de los bancos y demás establecimientos financieros.
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