Art. 33
Publicidad en caso de múltiples sucursales en un Estado miembro
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 33
Publicidad en caso de múltiples sucursales en un Estado miembro
Si en un Estado miembro existieran varias sucursales creadas por la misma sociedad, la publicidad contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), y en el artículo 31 podrá hacerse en el registro de cualquiera de dichas sucursales.
En el caso a que se hace referencia en el párrafo primero, la obligación de publicidad de las demás sucursales se referirá a la indicación del registro de la sucursal en el que se haya hecho la publicidad y del número de inscripción de dicha sucursal en ese registro.
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