Art. 32
Idioma de publicidad y traducción de documentos que deben publicarse
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 32
Idioma de publicidad y traducción de documentos que deben publicarse
El Estado miembro en el que haya sido creada la sucursal podrá exigir que la publicidad de los documentos contemplados en el artículo 30, apartado 2, letra b), y en el artículo 31 se realice en otra lengua oficial de la Unión y que la traducción de estos documentos sea autenticada.
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