Art. 31

Límites a la obligación de publicidad de documentos contables

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 31 Límites a la obligación de publicidad de documentos contables La obligación de publicidad mencionada en el artículo 30, apartado 1, letra g), solo alcanzará a los documentos contables de la sociedad tal y como se hayan establecido, controlado y publicado con arreglo al Derecho del Estado miembro al que esté sometida la sociedad de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30) y la Directiva 2013/34/UE.
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