Art. 30
Documentos e indicaciones que deben publicarse
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 30
Documentos e indicaciones que deben publicarse
1. La obligación de publicidad contemplada en el artículo 29 solo se referirá a los actos e indicaciones siguientes:
a)
la dirección postal de la sucursal;
b)
la indicación de las actividades de la sucursal;
c)
el registro en el que el expediente mencionado en el artículo 16 haya sido abierto para la sociedad y su número de inscripción en ese registro;
d)
la denominación y la forma jurídica de la sociedad así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad;
e)
el nombramiento, el cese en funciones, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio:
—
como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con el artículo 14, letra d),
—
como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes;
f)
—
la disolución de la sociedad, el nombramiento, la identidad y los poderes de los liquidadores, así como el cierre de liquidación, de conformidad con la publicidad de la sociedad, según lo dispuesto en el artículo 14, letras h), j) y k),
—
procedimientos de insolvencia, de concurso o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad;
g)
los documentos contables en las condiciones indicadas en el artículo 31;
h)
el cierre de la sucursal.
2. El Estado miembro en el que la sucursal haya sido creada podrá prever la publicidad contemplada en el artículo 29:
a)
de la firma de las personas contempladas en el presente artículo, apartado 1, letras e) y f),
b)
de la escritura de constitución y de los estatutos, si fueran objeto de un acto separado de conformidad con el artículo 14, letras a), b) y c), así como de las modificaciones de dichos documentos,
c)
de una certificación del registro contemplado en el apartado 1, letra c), del presente artículo relativa a la existencia de la sociedad,
d)
de una indicación sobre las garantías que graven los bienes de la sociedad situados en dicho Estado miembro, siempre que tal publicidad se refiera a la validez de tales garantías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:1132:oj#art-30