Art. 30

Documentos e indicaciones que deben publicarse

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 30 Documentos e indicaciones que deben publicarse 1.   La obligación de publicidad contemplada en el artículo 29 solo se referirá a los actos e indicaciones siguientes: a) la dirección postal de la sucursal; b) la indicación de las actividades de la sucursal; c) el registro en el que el expediente mencionado en el artículo 16 haya sido abierto para la sociedad y su número de inscripción en ese registro; d) la denominación y la forma jurídica de la sociedad así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad; e) el nombramiento, el cese en funciones, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: — como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con el artículo 14, letra d), — como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes; f) — la disolución de la sociedad, el nombramiento, la identidad y los poderes de los liquidadores, así como el cierre de liquidación, de conformidad con la publicidad de la sociedad, según lo dispuesto en el artículo 14, letras h), j) y k), — procedimientos de insolvencia, de concurso o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad; g) los documentos contables en las condiciones indicadas en el artículo 31; h) el cierre de la sucursal. 2.   El Estado miembro en el que la sucursal haya sido creada podrá prever la publicidad contemplada en el artículo 29: a) de la firma de las personas contempladas en el presente artículo, apartado 1, letras e) y f), b) de la escritura de constitución y de los estatutos, si fueran objeto de un acto separado de conformidad con el artículo 14, letras a), b) y c), así como de las modificaciones de dichos documentos, c) de una certificación del registro contemplado en el apartado 1, letra c), del presente artículo relativa a la existencia de la sociedad, d) de una indicación sobre las garantías que graven los bienes de la sociedad situados en dicho Estado miembro, siempre que tal publicidad se refiera a la validez de tales garantías.
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