Art. 28
Sanciones
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 28
Sanciones
Los Estados miembros dispondrán sanciones apropiadas al menos para los supuestos de:
a)
no publicación de los documentos contables requeridos de conformidad con el artículo 14, letra f),
b)
omisión en los documentos comerciales o en el sitio web de la sociedad de los datos obligatorios mencionados en el artículo 26.
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