Art. 24
Actos de ejecución
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 24
Actos de ejecución
Mediante actos de ejecución, la Comisión adoptará:
a)
la especificación técnica que defina los métodos de comunicación por medios electrónicos para los fines del sistema de interconexión de registros;
b)
la especificación técnica de los protocolos de comunicación;
c)
las medidas técnicas que garanticen las normas mínimas en materia de seguridad tecnológica para la comunicación y distribución de información en el contexto del sistema de interconexión de registros;
d)
la especificación técnica que defina los métodos de intercambio de información entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal al que se refieren los artículos 20 y 34;
e)
la lista detallada de los datos que se hayan de transmitirse a los fines de intercambio de información entre registros, a que se refieren los artículos 20, 34 y 130;
f)
la especificación técnica que defina la estructura del formato de mensaje normalizado con fines de intercambio de información entre los registros, la plataforma y el portal;
g)
la especificación técnica que defina la serie de datos necesaria para que la plataforma cumpla sus funciones así como el método de almacenamiento, uso y protección de dichos datos;
h)
las especificaciones técnicas que definan la estructura y uso del código identificativo único en la comunicación entre registros;
i)
la especificación que defina los métodos técnicos de funcionamiento del sistema de interconexión de registros por lo que respecta a la distribución y el intercambio de información y la especificación que defina los servicios de tecnología de la información prestados por la plataforma, que garanticen la entrega de los mensajes en la versión lingüística pertinente;
j)
los criterios armonizados para el servicio de búsqueda prestado por el portal;
k)
las modalidades de los pagos teniendo en cuenta las posibilidades de pago disponibles, como los pagos en línea;
l)
los pormenores de las etiquetas explicativas con la lista de las indicaciones y el tipo de actos a que se refiere el artículo 14;
m)
las condiciones técnicas de disponibilidad de los servicios prestados por el sistema de interconexión de registros;
n)
el procedimiento y los requisitos técnicos para la conexión de los puntos de acceso opcionales a la plataforma.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 164, apartado 2.
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