Art. 24

Actos de ejecución

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 24 Actos de ejecución Mediante actos de ejecución, la Comisión adoptará: a) la especificación técnica que defina los métodos de comunicación por medios electrónicos para los fines del sistema de interconexión de registros; b) la especificación técnica de los protocolos de comunicación; c) las medidas técnicas que garanticen las normas mínimas en materia de seguridad tecnológica para la comunicación y distribución de información en el contexto del sistema de interconexión de registros; d) la especificación técnica que defina los métodos de intercambio de información entre el registro de la sociedad y el registro de la sucursal al que se refieren los artículos 20 y 34; e) la lista detallada de los datos que se hayan de transmitirse a los fines de intercambio de información entre registros, a que se refieren los artículos 20, 34 y 130; f) la especificación técnica que defina la estructura del formato de mensaje normalizado con fines de intercambio de información entre los registros, la plataforma y el portal; g) la especificación técnica que defina la serie de datos necesaria para que la plataforma cumpla sus funciones así como el método de almacenamiento, uso y protección de dichos datos; h) las especificaciones técnicas que definan la estructura y uso del código identificativo único en la comunicación entre registros; i) la especificación que defina los métodos técnicos de funcionamiento del sistema de interconexión de registros por lo que respecta a la distribución y el intercambio de información y la especificación que defina los servicios de tecnología de la información prestados por la plataforma, que garanticen la entrega de los mensajes en la versión lingüística pertinente; j) los criterios armonizados para el servicio de búsqueda prestado por el portal; k) las modalidades de los pagos teniendo en cuenta las posibilidades de pago disponibles, como los pagos en línea; l) los pormenores de las etiquetas explicativas con la lista de las indicaciones y el tipo de actos a que se refiere el artículo 14; m) las condiciones técnicas de disponibilidad de los servicios prestados por el sistema de interconexión de registros; n) el procedimiento y los requisitos técnicos para la conexión de los puntos de acceso opcionales a la plataforma. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 164, apartado 2.
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