Art. 26

Información en la correspondencia y las hojas de pedido

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 26 Información en la correspondencia y las hojas de pedido Los Estados miembros prescribirán que la correspondencia y las hojas de pedido, tanto si están en papel como en cualquier otro soporte, lleven las siguientes indicaciones: a) la información necesaria para identificar el registro ante el que se haya abierto el expediente mencionado en el artículo 16, así como el número de inscripción de la sociedad en dicho registro, b) la forma jurídica de la sociedad, su domicilio social y, en su caso, el hecho de que se encuentra en liquidación. Si en estos documentos se hiciera mención al capital de la sociedad, la indicación se referirá al capital suscrito y desembolsado. Los Estados miembros prescribirán que cualquier sitio web de la sociedad contenga, por lo menos, los datos mencionados en el párrafo primero y, si procede, la referencia del capital suscrito y desembolsado.
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