Art. 23

Desarrollo y gestión de la plataforma

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 23 Desarrollo y gestión de la plataforma 1.   La Comisión decidirá si desarrolla y gestiona la plataforma por sus propios medios, o bien a través de un tercero. Si la Comisión decide desarrollar o gestionar la plataforma a través de un tercero, la elección de terceros y la ejecución por la Comisión del acuerdo celebrado con terceros se hará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. 2.   Si la Comisión decide desarrollar la plataforma a través de un tercero, determinará, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas a efectos del procedimiento de contratación pública y la duración del acuerdo que deba celebrarse con dicho tercero. 3.   Si la Comisión decide gestionar la plataforma a través de un tercero, adoptará, mediante actos de ejecución, normas de desarrollo para la gestión operativa de la plataforma. La gestión operativa de la plataforma incluirá, en particular: — la supervisión del funcionamiento de la plataforma, — la seguridad y la protección de los datos distribuidos e intercambiados sirviéndose de la plataforma, — la coordinación de las relaciones entre los registros de los Estados miembros y un tercero. La supervisión del funcionamiento de la plataforma la realizará la Comisión. 4.   Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 3 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 164, apartado 2.
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