Art. 23
Desarrollo y gestión de la plataforma
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 23
Desarrollo y gestión de la plataforma
1. La Comisión decidirá si desarrolla y gestiona la plataforma por sus propios medios, o bien a través de un tercero.
Si la Comisión decide desarrollar o gestionar la plataforma a través de un tercero, la elección de terceros y la ejecución por la Comisión del acuerdo celebrado con terceros se hará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
2. Si la Comisión decide desarrollar la plataforma a través de un tercero, determinará, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas a efectos del procedimiento de contratación pública y la duración del acuerdo que deba celebrarse con dicho tercero.
3. Si la Comisión decide gestionar la plataforma a través de un tercero, adoptará, mediante actos de ejecución, normas de desarrollo para la gestión operativa de la plataforma.
La gestión operativa de la plataforma incluirá, en particular:
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la supervisión del funcionamiento de la plataforma,
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la seguridad y la protección de los datos distribuidos e intercambiados sirviéndose de la plataforma,
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la coordinación de las relaciones entre los registros de los Estados miembros y un tercero.
La supervisión del funcionamiento de la plataforma la realizará la Comisión.
4. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 3 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 164, apartado 2.
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