Art. 158

Escisiones mediante compensación en especie superior al 10 %

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 158 Escisiones mediante compensación en especie superior al 10 % Cuando la legislación de un Estado miembro permita, para una de las operaciones mencionadas en el artículo 135, que la compensación en especie supere el 10 %, serán aplicables las secciones 2, 3 y 4 de este capítulo.
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