Art. 159
Escisiones sin que la sociedad escindida deje de existir
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 159
Escisiones sin que la sociedad escindida deje de existir
Cuando la legislación de un Estado miembro permita una de las operaciones mencionadas en el artículo 135 sin que la sociedad escindida deje de existir, las secciones 2, 3 y 4 de este capítulo, con excepción del artículo 151, apartado 1, letra c), serán aplicables.
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