Art. 155

Definición de «escisión por constitución de nuevas sociedades»

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 155 Definición de «escisión por constitución de nuevas sociedades» 1.   A efectos del presente capítulo, se considerará como escisión por constitución de nuevas sociedades la operación por la que, como consecuencia de una disolución sin liquidación, una sociedad transfiere a varias sociedades recientemente constituidas la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la sociedad escindida de acciones de las sociedades beneficiarias y, eventualmente, de una compensación en metálico que no sobrepase el 10 % del valor nominal de las acciones atribuidas o en defecto de valor nominal, de su valor contable. 2.   El artículo 90, apartado 2, será aplicable.
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