Art. 152
Responsabilidad civil de los miembros de los órganos de administración o de dirección de la sociedad escindida
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 152
Responsabilidad civil de los miembros de los órganos de administración o de dirección de la sociedad escindida
Las legislaciones de los Estados miembros regularán, al menos, la responsabilidad civil de los miembros de los órganos de administración o de dirección de la sociedad escindida frente a los accionistas de dicha sociedad respecto a las faltas cometidas por los miembros de dichos órganos durante la preparación y realización de la escisión, y la responsabilidad civil de los peritos encargados de establecer para dicha sociedad el informe previsto en el artículo 142 por las faltas cometidas durante el cumplimiento de su misión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:1132:oj#art-152