Art. 150
Publicación de las formalidades
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 150
Publicación de las formalidades
1. La escisión será objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 16, por cada una de las sociedades participantes en la escisión.
2. Toda sociedad beneficiaría puede proceder por sí misma a las formalidades de publicidad relativas a la sociedad escindida.
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