Art. 148
Establecimiento de documentos por acta autentificada
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 148
Establecimiento de documentos por acta autentificada
Si la legislación de un Estado miembro no prevé para las escisiones un control preventivo judicial o administrativo de legalidad, o si este control no se refiriese a todos los actos necesarios para la escisión, se aplicará el artículo 102.
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