Art. 131
Efectos de una fusión transfronteriza
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 131
Efectos de una fusión transfronteriza
1. La fusión transfronteriza realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119, punto 2, letras a) y c), producirá, a partir de la fecha contemplada en el artículo 129, los siguientes efectos:
a)
la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida se transferirá a la sociedad absorbente;
b)
los socios de la sociedad absorbida se convertirán en socios de la sociedad absorbente;
c)
la sociedad absorbida dejará de existir.
2. La fusión transfronteriza realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119, punto 2, letra b), producirá, a partir de la fecha contemplada en el artículo 129, los siguientes efectos:
a)
la totalidad del patrimonio activo y pasivo de las sociedades que se fusionen se transferirá a la nueva sociedad;
b)
los socios de las sociedades que se fusionen se convertirán en socios de la nueva sociedad;
c)
las sociedades que se fusionan dejarán de existir.
3. Cuando la legislación de los Estados miembros imponga, en el caso de fusión transfronteriza de sociedades contempladas por el presente capítulo, trámites especiales para que la transferencia de determinados bienes, derechos y obligaciones aportados por las sociedades que se fusionen sea oponible a terceros, dichos trámites se aplicarán y serán efectuados por la sociedad resultante de la fusión transfronteriza.
4. Los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionen procedentes de contratos de trabajo o de relaciones laborales existentes en la fecha en la que surta efecto la fusión transfronteriza se transferirán, en razón de este hecho, a la sociedad resultante de la fusión transfronteriza en la fecha en que la fusión transfronteriza surta efecto.
5. No se intercambiarán participaciones de la sociedad absorbente por participaciones de la sociedad absorbida en poder de:
a)
la propia sociedad absorbente o a través de una persona que actúe en su nombre pero por cuenta propia;
b)
la propia sociedad absorbida o a través de una persona que actúe en su nombre pero por cuenta propia.
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