Art. 129

Fecha en que la fusión transfronteriza surte efecto

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 129 Fecha en que la fusión transfronteriza surte efecto La legislación del Estado miembro a la que esté sujeta la sociedad resultante de la fusión transfronteriza determinará la fecha de efectividad de la fusión transfronteriza. Esta fecha será posterior a la realización del control contemplado en el artículo 128.
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