Art. 129
Fecha en que la fusión transfronteriza surte efecto
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 129
Fecha en que la fusión transfronteriza surte efecto
La legislación del Estado miembro a la que esté sujeta la sociedad resultante de la fusión transfronteriza determinará la fecha de efectividad de la fusión transfronteriza. Esta fecha será posterior a la realización del control contemplado en el artículo 128.
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