Art. 132
Simplificación de formalidades
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 132
Simplificación de formalidades
1. Cuando una fusión transfronteriza por absorción sea realizada por una sociedad que posea todas las participaciones y todos los demás títulos que confieran derechos de voto en la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas,
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no serán aplicables las disposiciones del artículo 122, letras b), c) y e), del artículo 125 y del artículo 131, apartado 1, letra b),
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no será aplicable el artículo 126, apartado 1, a la sociedad o sociedades absorbidas.
2. Cuando una sociedad que posea el 90 % o más, pero no la totalidad, de las participaciones o de otros títulos que confieran derecho de voto en la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas, lleve a cabo una fusión transfronteriza por absorción, solo se requerirán informes de uno o varios peritos independientes, así como los documentos necesarios para el control, en la medida en que lo exija la legislación nacional aplicable a la sociedad absorbente o la legislación nacional aplicable a la sociedad absorbida, de conformidad con el título II, capítulo I.
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