Art. 104
Inscripción de una fusión
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 104
Inscripción de una fusión
1. La fusión será objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 16, por cada una de las sociedades que se fusionen.
2. La sociedad absorbente podrá proceder por sí misma a las formalidades de publicidad relativas a la sociedad o sociedades absorbidas.
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