Art. 103
Fecha en que una fusión surte efecto
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 103
Fecha en que una fusión surte efecto
Las legislaciones de los Estados miembros determinarán la fecha en la que surtirá efecto la fusión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:1132:oj#art-103