Art. 106

Responsabilidad civil de los miembros del órgano de administración o de dirección de la sociedad absorbida

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 106 Responsabilidad civil de los miembros del órgano de administración o de dirección de la sociedad absorbida Las legislaciones de los Estados miembros organizarán al menos la responsabilidad civil de los miembros del órgano de administración o de dirección de la sociedad absorbida ante los accionistas de esta sociedad en razón de las faltas cometidas por miembros de este órgano en la preparación y en la realización de la fusión.
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