Art. 101

Protección de los derechos de los tenedores de títulos, distintos de las acciones,a los que correspondan derechos especiales

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 101 Protección de los derechos de los tenedores de títulos, distintos de las acciones,a los que correspondan derechos especiales Los tenedores de títulos, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales gozarán, en el seno de la sociedad absorbente, de derechos al menos equivalentes a los que disfrutaban en la sociedad absorbida, salvo si la modificación de estos derechos hubiera sido aprobada por una junta de tenedores de estos títulos, cuando la ley nacional prevea tal junta, o por los tenedores de estos títulos Individualmente, o también si estos tenedores tienen derecho a obtener la recompra de sus títulos por la sociedad absorbente.
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