Art. 100
Protección de los intereses de los obligacionistas de las sociedades que se fusionen
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 100
Protección de los intereses de los obligacionistas de las sociedades que se fusionen
Sin perjuicio de las reglas relativas al ejercicio colectivo de sus derechos, se aplicará el artículo 99 a los obligacionistas de las sociedades que se fusionen, salvo si la fusión hubiera sido aprobada por una junta de obligacionistas, cuando la ley nacional prevea tal junta, o por los obligacionistas individualmente.
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