Art. 10
Escritura pública de constitución y de los estatutos de la sociedad
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 10
Escritura pública de constitución y de los estatutos de la sociedad
En todos los Estados miembros cuya legislación no prevea un control preventivo, administrativo o judicial, en el momento de la constitución, la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad, así como las modificaciones de estos documentos, constarán en escritura pública.
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