Art. 8
Efectos de la publicidad respecto de terceros
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 8
Efectos de la publicidad respecto de terceros
El cumplimiento de las formalidades de publicidad relativas a las personas que, en calidad de órgano, tengan el poder de obligar a la sociedad, hará que cualquier irregularidad en su nombramiento no pueda oponerse a terceros a menos que la sociedad demuestre que estos terceros ya tenían conocimiento de la misma.
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