Art. 18

Sanciones a las personas jurídicas

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 18 Sanciones a las personas jurídicas Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda persona jurídica que sea declarada responsable en virtud del artículo 17 sea castigada con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, entre las que se incluirán las multas de carácter penal o no penal y entre las que se podrán incluir otras sanciones como las indicadas a continuación: a) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas; b) prohibición temporal o definitiva del ejercicio de actividades comerciales; c) intervención judicial; d) disolución judicial de la persona jurídica; e) cierre temporal o definitivo de los establecimientos que se hayan utilizado para la comisión del delito.
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