Art. 16

Circunstancia atenuantes

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 16 Circunstancia atenuantes Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las penas mencionadas en el artículo 15 puedan reducirse si el responsable criminal: a) abandona la actividad terrorista, y b) proporciona a las autoridades administrativas o judiciales información que estas no hubieran podido obtener de otra forma, y, con ello, les ayude a: i) impedir que se cometa el delito o atenuar sus efectos, ii) identificar o procesar a los otros responsables criminales, iii) encontrar pruebas, o iv) impedir que se cometan otros delitos indicados en los artículos 3 a 12 y 14.
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