Art. 41

Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 41 Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales 1.   Los Estados miembros exigirán a los FPE que velen por que los partícipes potenciales a los que no se dé de alta automáticamente en un plan de pensiones estén informados, antes de afiliarse a dicho plan de pensiones, sobre: a) las posibles opciones pertinentes a su alcance, incluidas las opciones de inversión; b) las características pertinentes del plan de pensiones, incluido el tipo de prestaciones; c) información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobernanza corporativa se tienen en cuenta -caso de tenerse en cuenta- en la estrategia de inversión, y d) dónde puede obtenerse información adicional. 2.   En caso de que los partícipes asuman el riesgo de inversión o puedan adoptar decisiones de inversión, se facilitará a los partícipes potenciales información sobre la rentabilidad histórica de las inversiones relacionadas con el plan de pensiones durante un mínimo de cinco años, o durante todos los años en que el plan de pensiones haya estado operativo, cuando se trate de un período inferior a cinco años, así como información sobre la estructura de los costes asumidos por los partícipes y beneficiarios. 3.   Los Estados miembros exigirán a los FPE que velen por que los partícipes potenciales a los que se dé de alta automáticamente en un plan de pensiones reciban rápidamente información, después del alta, sobre: a) las posibles opciones pertinentes a su alcance, incluidas las opciones de inversión; b) las características pertinentes del plan de pensiones, incluido el tipo de prestaciones; c) información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobernanza corporativa se tienen en cuenta -caso de tenerse en cuenta- en la estrategia de inversión, y d) dónde puede obtenerse información adicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2016:2341:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil