Art. 41
Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 41
Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales
1. Los Estados miembros exigirán a los FPE que velen por que los partícipes potenciales a los que no se dé de alta automáticamente en un plan de pensiones estén informados, antes de afiliarse a dicho plan de pensiones, sobre:
a)
las posibles opciones pertinentes a su alcance, incluidas las opciones de inversión;
b)
las características pertinentes del plan de pensiones, incluido el tipo de prestaciones;
c)
información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobernanza corporativa se tienen en cuenta -caso de tenerse en cuenta- en la estrategia de inversión, y
d)
dónde puede obtenerse información adicional.
2. En caso de que los partícipes asuman el riesgo de inversión o puedan adoptar decisiones de inversión, se facilitará a los partícipes potenciales información sobre la rentabilidad histórica de las inversiones relacionadas con el plan de pensiones durante un mínimo de cinco años, o durante todos los años en que el plan de pensiones haya estado operativo, cuando se trate de un período inferior a cinco años, así como información sobre la estructura de los costes asumidos por los partícipes y beneficiarios.
3. Los Estados miembros exigirán a los FPE que velen por que los partícipes potenciales a los que se dé de alta automáticamente en un plan de pensiones reciban rápidamente información, después del alta, sobre:
a)
las posibles opciones pertinentes a su alcance, incluidas las opciones de inversión;
b)
las características pertinentes del plan de pensiones, incluido el tipo de prestaciones;
c)
información sobre la forma en que los factores ambientales, climáticos, sociales y de gobernanza corporativa se tienen en cuenta -caso de tenerse en cuenta- en la estrategia de inversión, y
d)
dónde puede obtenerse información adicional.
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