Art. 3
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «emisión»: la liberación a la atmósfera de una sustancia procedente de una fuente puntual o difusa;
2) «emisiones antropogénicas»: las emisiones atmosféricas de contaminantes asociadas a actividades humanas;
3) «precursores del ozono»: los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles no metánicos, el metano y el monóxido de carbono;
4) «objetivos de calidad del aire»: los valores límite, los valores objetivo y las obligaciones en materia de concentración de la exposición establecidos en la Directiva 2008/50/CE y en la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
5) «dióxido de azufre» o «SO2»: todo compuesto de azufre expresado como dióxido de azufre (SO2), incluido el trióxido de azufre (SO3), el ácido sulfúrico (H2SO4) y los compuestos reducidos de azufre como el sulfuro de hidrógeno (H2S), los mercaptanos y los sulfuros de dimetilo;
6) «óxidos de nitrógeno» o «NOx»: el óxido nítrico y el dióxido de nitrógeno, expresados como dióxido de nitrógeno;
7) «compuestos orgánicos volátiles no metánicos» o «COVNM»: todos los compuestos orgánicos, distintos del metano, que pueden producir oxidantes fotoquímicos por reacción con los óxidos de nitrógeno en presencia de la luz solar;
8) «partículas finas» o «PM2,5»: las partículas con diámetro aerodinámico igual o inferior a 2,5 micrometros (μm);
9) «carbono negro» o «CN»: partículas carbonosas que absorben la luz;
10) «compromiso nacional de reducción de emisiones»: la obligación de los Estados miembros de reducir las emisiones de una sustancia; indica la reducción de emisiones que como mínimo debe lograrse en un determinado año natural, expresada como un porcentaje del total de las emisiones liberadas durante el año de referencia (2005);
11) «ciclo de aterrizaje y despegue»: el ciclo que incluye el rodaje de despegue y de llegada, el despegue, la subida, la aproximación y el aterrizaje y todas las demás operaciones de las aeronaves que se realizan a una altura de hasta 3 000 pies;
12) «tráfico marítimo internacional»: los viajes por mar y en aguas costeras en buques de cualquier pabellón, con excepción de los barcos de pesca, con salida desde el territorio de un país y llegada al territorio de otro país;
13) «zona de control de la contaminación»: una zona marina situada a no más de 200 millas náuticas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de las aguas territoriales, establecida por un Estado miembro a efectos de prevención, reducción y control de la contaminación por buques, de acuerdo con las normas internacionales aplicables;
14) «legislación de la Unión dirigida a controlar la contaminación atmosférica en la fuente»: la legislación de la Unión destinada a reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos contemplados en la presente Directiva aplicando medidas de mitigación en la fuente.
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