Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a las emisiones de los contaminantes indicados en el anexo I procedentes de todas las fuentes presentes en el territorio de los Estados miembros, sus zonas económicas exclusivas y las zonas de control de la contaminación. 2.   La presente Directiva no será aplicable a las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias, los Departamentos Franceses de ultramar, Madeira y Azores.
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