Art. 26
Dificultades especialmente gravosas
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 26
Dificultades especialmente gravosas
1. Una vez hayan expirado disposiciones transitorias relativas a prescripciones técnicas establecidas en el anexo II, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que permitan excepciones a las prescripciones técnicas establecidas en dicho anexo que estuvieron sujetas a disposiciones transitorias, en caso de que la aplicación de dichas prescripciones resulte técnicamente difícil o pudiera suponer costes desproporcionados.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 33, apartado 2.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros especificarán las excepciones mencionadas en el apartado 1 en el certificado de navegación interior de la Unión.
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