Art. 25
Uso de nuevas tecnologías y excepciones para embarcaciones específicas
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 25
Uso de nuevas tecnologías y excepciones para embarcaciones específicas
1. A fin de fomentar la innovación y el uso de nuevas tecnologías en la navegación interior, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que permitan excepciones o reconozcan la equivalencia de especificaciones técnicas para determinadas embarcaciones en relación con:
a)
la expedición de un certificado de navegación interior de la Unión que reconozca el uso o presencia a bordo de una embarcación de otros materiales, instalaciones o equipos, o la adopción de disposiciones o aspectos de diseño distintos a los incluidos en los anexos II y V, a condición de que se garantice un nivel de seguridad equivalente;
b)
la expedición por un período limitado de un certificado de navegación interior de la Unión con fines de ensayo que incorpore nuevas especificaciones técnicas distintas de las prescripciones de los anexos II y V, a condición de que se garantice un nivel de seguridad equivalente.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 33, apartado 2.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros inscribirán las excepciones y reconocimientos de equivalencias mencionadas en el apartado 1 en el certificado de navegación interior de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2016:1629:oj#art-25