Art. 28
Disposiciones transitorias relativas al uso de documentos
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 28
Disposiciones transitorias relativas al uso de documentos
Los documentos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y expedidos por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud de la Directiva 2006/87/CE antes del 6 de octubre de 2016 seguirán siendo válidos hasta su expiración.
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